La CNA establece en su artículo 16 “(…) Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad (…)”, el cual según los últimos relevamientos es violentado 6 de cada 10 designaciones (los famosos “en carácter excepcional por incumplir los requisitos mínimos” que figura en el Boletín Oficial).
A su vez la DUDDHH establece en su art. 21 inc 2 “2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.”.
El ministro de seguridad accede a su cargo mediante el art. 99 inc. 7 de la CNA, pero vale destacar lo marcado en el art. 28 “Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.”, dando una connotación clara a, por ejemplo, el art. 16 por sobre el 99.
A su vez el ministro de seguridad realiza la designación de los jefes policiales mediante el art. 99 inc. 1 y 7 de la CNA, y artículos propios de leyes de cada fuerza.
La organización en cada fuerza ya entra en una cuestión interna, aunque las designaciones son aprobadas.
El término “designación”, en su segunda acepción, hace referencia en la RAE a “Señalar o destinar a alguien o algo para determinado fin.”, mientras que “nombramiento” también en su segunda acepción a “Comunicación escrita en que se designa a alguien para un cargo u oficio.”.
Ambos verbos son comunalmente utilizados para el otorgamientos de cargos.
Los cargos internamente en las organizaciones policiales no cuentan con criterios mínimos para los mismos, y las áreas se arman y desarman sin pautas objetivas ni una predecibilidad, siendo la planificación algo imposible.
El desarrollo profesional y la libre determinación de la carrera según conocimientos, aptitudes y decisiones del individuo, deja de existir cuando aparecen los “destinos” “designados por la superioridad”, una suerte de entelequia abstracta (que como vimos no cumple con el orden jurídico, por los abogados denominado “justo”).
Tanto en la designación de ministros, cómo de personal policial, se incumple con los requisitos administrativos de fundamentar los actos, más allá de formalidades genéricas. No existe una rúbrica ni criterios que se vean plasmados en resoluciones públicas.
Ya desde la designación de los jefes de las instituciones se observa un envenenamiento del “árbol” institucional, donde la idoneidad para los cargos no es algo considerado. La afinidad parece ser el factor determinante.
¿Que motivaría al personal policial a formarse académicamente y a comprometerse en su función si no existen criterios objetivos de designación y caminos claros de RRHH en su carrera (movilidad, ascenso, etc)? La falta de seguridad jurídica transforma a las instituciones (que deberían ser robustas y de buena calidad institucional) en meros espacios donde un simple viento desmorona como una casa de naipes toda acción.
En pocas palabras la arbitrariedad manifiesta, da cuenta de que en las instituciones policiales en la Argentina, lejos de existir orden y justicia, existe arbitrariedad, y la democracia pasa a ser dedocracia (a las pruebas me remito ya que en estricto sentido de los verbos “designar” y “nombrar”, que en última instancia no es más que señalar).